CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- Con la denominación de PATRIMONIO SANTOMERA se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito Regional plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Art. 2.- Serán fines de la Asociación:
-Promover el estudio del patrimonio documental, histórico, urbanístico, natural, agrícola, científico y artístico de Santomera y su entorno en sus distintos aspectos y épocas.
-Constituir un fondo documental de publicaciones y de imágenes.
-Fomentar la publicación de trabajos de investigación relacionados con el patrimonio de Santomera y su entorno.
-Constituirse en un foro de debate y un lugar de encuentro para las personas interesadas en los fines de la Asociación.
-Colaborar con el Ayuntamiento de Santomera, la Universidad de Murcia y los centros docentes del municipio y con las actividades que estos organicen, así como con otras entidades culturales cuyos objetivos sean afines a los de esta Asociación.
-Velar por la conservación del patrimonio de Santomera y su entorno.
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará diversas actividades como:
-Revisar, catalogar y estudiar la bibliografía vinculada al patrimonio de Santomera y su entorno.
-Generar una serie de publicaciones seriadas de materiales de carácter científico a través de
-Colaborar con estudiantes universitarios de grado y postgrado en cualquier rama que conforme el patrimonio. Este apoyo irá orientado al desarrollo de sus estudios y sus trabajos de investigación.
-Elaborar espacios on-line, donde se recojan todos los documentos y donde estos puedan estar a disposición de cualquier persona que desee consultarlos, así como informar a cualquier persona sobre la actividad de la asociación.
-Coordinar actividades de tipo cultural tales como conferencias, congresos, talleres, semanas culturales, exposiciones, etc. vinculadas a las líneas de trabajo o investigación de la asociación.
-Promover la creación de un espacio de exposición del patrimonio de Santomera.
-Colaborar y contribuir con centros educativos del municipio sobre temas patrimoniales en posibles proyectos elaborados en los mismos relacionados con el patrimonio del municipio o su entorno.
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as socios/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.
CAPÍTULO II: DE LOS/LAS SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
Art. 6.- Pueden asociarse todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los/las menores no emancipados/as de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrática, con pleno respeto al pluralismo.
Art. 7.- Los/las socios/socias tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Art. 8.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:
8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Art. 9.- La condición de socio/a se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por propia voluntad. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios/as.
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios/as:
10.1.- La admisión de socios/as podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
10.3.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- Son órganos de la asociación, la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General :
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
13.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos
14.2.- Disolución de la Asociación
14.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación con otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los/las socios/as como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al 10%.
Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a.
Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por un/una Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales
Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 10 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a.
Art. 22.- Es competencia del/la Presidente/a:
22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:
23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la Asociación.
23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.
Art. 24.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un/a Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:
24.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
24.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
24.3.- Autorizar, junto con el/la Presidente/a, la disposición de fondos.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 25.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 10 euros.
Art. 26.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
26.1.- Las cuotas de los/as socios/as.
26.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
26.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
26.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Art. 27.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 28.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 29.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
29.1.- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.
29.2.- Por sentencia judicial.
29.3.- Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 30.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
1.-Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
2.-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
3.-Cobrar los créditos de la asociación.
4.-Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
Art. 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Art. 32.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.